El paraguas de los depósitos

POR LA ESPIRAL
Claudia Luna Palencia

-El paraguas de los depósitos
-Existe en cobertura limitada
-México cuenta con su seguro

    Los problemas que se observan en distintos intermediarios financieros en Estados Unidos derivados de la crisis subprime y que también han puesto nerviosos  a muchos bancos en Europa, suscitan algunas preguntas acerca de qué pasaría si la actual banca que opera en México, en su mayoría extranjerizada, cayera en problemas.
    Fundamentalmente las inquietudes radican en salvaguardar los depósitos de los ahorradores, de hecho en México y en la mayor parte de los sistemas financieros modernos opera un régimen de seguro de depósitos.
    De acuerdo con información del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) dicho mecanismo tiene por objeto evitar corridas especulativas y proteger a los depositantes, especialmente a los pequeños y medianos.
En caso de problemas de solvencia bancaria, el seguro de depósitos sirve para respaldar a los ahorradores, compensándolos con una fracción de sus depósitos.
 El objetivo central de la acción de cobertura es contribuir a la estabilidad del sistema financiero, evitar los efectos de los rumores debido a malas noticias o falsas expectativas  que pudieran provocar el nerviosismo de los clientes.
Otro de los objetivos es facilitar la reestructuración o el cierre de un banco en forma ordenada mediante el establecimiento de procedimientos para acceder a los recursos del fondo.
En México, después de la crisis económica, financiera y monetaria desatada a finales de 1994, con profunda repercusión en los años siguientes, dejó como resultado además del rescate bancario y el golpe a la deuda interna una serie de cambios para adoptar criterios contables con estándares internacionales en los bancos, un nuevo marco de regulación prudencial y de supervisión.
Parte del cambio fue la mutación del Fobaproa en el IPAB y la administración  del seguro de depósitos como facultad del IPAB.
Las características del seguro es que se trata de un sistema explícito, muy similar al que opera en otros 19 países, mediante el cual se establece una participación obligatoria de las instituciones que captan depósitos del público.
No obstante, cada país mantiene ciertos rasgos propios en su operación y cobertura, por ejemplo de una muestra seleccionada de países en la región de América Latina, con Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México, encontramos que en Argentina y Brasil se administra de manera privada el seguro de depósitos; en Chile, Colombia y México es mediante un régimen público.
En cuanto a la cobertura al asegurado existe un aspecto notable para el caso de México que es el grado de amplitud. La naturaleza del seguro de depósitos tiene el propósito de evitar que los banqueros incurran en riesgos en su administración al sentir que se está dando una cobertura a los ahorros que les permite asumir ciertos “descuidos”.
La idea del seguro es únicamente salvaguardar al pequeño y mediano ahorrador para que en todo momento no pierda lo que tiene, aunque al  mismo tiempo con la escasa cobertura, se obliga al banquero a tener prudencia de tal suerte que no ponga en peligro el resto de los ahorros de las personas que más tienen.
En México, la cobertura es sui generis. Pese al proceso de reducción gradual iniciado desde el 2003, es el único en la región que cubre 130 mil dólares promedio de ahorros por persona por institución bancaria.
De acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Argentina la cobertura de depósitos opera para ahorros de hasta 10 mil 300 dólares; en Brasil 5 mil 700 dólares; en Chile 2 mil 800 dólares; en Colombia 6 mil 900 dólares; entre otros más.
A COLACIÓN
En México, antes de 1995 todos los ahorros estaban protegidos y respaldados, y como los bancos dejaron mucho que desear en el tema del rescate bancario, los diputados decidieron obligarlos a responder por una buena actuación, y en 1999 se cambió la legislación para que algunas operaciones financieras dejaran de estar garantizadas, y año con año, en forma paulatina de estar protegidas.
A partir del primero de enero del 2005, el seguro de depósitos se restringió para proteger a aquellos ahorros con un máximo de 400 mil Udis, por persona y por institución.
Este reajuste fue el último en la cobertura limitada. En 2003, el IPAB garantizaba los depósitos hasta por un monto de 10 millones de Udis. Para el 2004, la protección aplicó para los depósitos hasta por 5 millones de Udis.
Finalmente la protección sobre de los ahorros redujo un 900 por ciento. Lo anterior significa que si una persona mantiene cuentas en diferentes bancos, todas ellas estarán garantizadas hasta por el monto señalado de 400 mil Udis en conversión a pesos en la moneda nacional.
GALIMATÍAS
Desde 1999, el IPAB constituyó un fondo para asegurar los depósitos de los ahorradores en todas las instituciones. El mecanismo de protección quedó delineado en siete etapas.
En la primera etapa, junio de 1999, el IPAB garantizó el importe íntegro de todas las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple, exceptuando exclusivamente los pasivos provenientes de obligaciones subordinadas; de créditos entre instituciones bancarias participantes en los sistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco de México.
Una segunda etapa,  del primero de enero del 2000. Una tercera etapa, a partir del primero de enero del 2001, dejó de cubrir las obligaciones provenientes de operaciones financieras realizadas en las bolsas reconocidas, así como las obligaciones provenientes de instrumentos de capitalización.
En la cuarta etapa, a partir del primero de enero del 2002, desprotegieron las obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores.
En la quinta etapa, a partir del primero de enero del 2003, se anunció que el IPAB pagaría un importe máximo por las obligaciones que no hubieran quedado excluidas en las etapas anteriores equivalentes a 10 millones de unidades de inversión por persona física o moral.
Para la sexta etapa, primero de enero del 2004, únicamente quedaron garantizados los depósitos, préstamos y créditos, hasta por un importe equivalente a 5 millones de unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
En la séptima y última etapa, desde enero del 2005, en caso de quebranto bancario solamente se pagará a los ahorradores hasta por 400 mil Udis, lo que al valor de la Udi del viernes pasado significa 1 millón 609 mil 869.6 pesos.

 

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