Cuidado con “tarjetazo” de diciembre

debido a las festividades, se gasta demasiado.
Los gastos aumentan mientras los precios de los artículos sufren una reetiquetación por no olvidar que los productos de temporada alcanzan  precios escalofriantes como las uvas, bacalao, vinos, árbol de navidad, castañas importadas, aceitunas, alcaparras, nueces y otros frutos secos.  La mayoría  triplican su valor.
No podemos pasar de largo los juguetes y perfumes, ropa, libros y las comidas de celebración en la oficina,  amigos e intercambios de regalo. Vaya se gasta.
El problema es cuando termina el año, inicia enero y el aguinaldo junto con la nómina y caja de ahorro se esfumaron, mucho peor cuando llegan los estados de cuenta de las tarjetas de crédito.
Entonces comienza el año y con éste los problemas financieros de  personas y familias, las casas de empeño suelen frecuentarse durante diciembre y varios meses posteriores porque el Día de Reyes se arrastra en deudas hasta por lo menos, Semana Santa.
Como economista entiendo las múltiples tentaciones que enfrenta el consumidor, se combina con su estado de felicidad y relajamiento en la medida que tiene dinero extra.
El error es gastarlo todo. De acuerdo con la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) “en México predomina una escasa cultura del ahorro, menos del 20% ahorra y un porcentaje aun más bajo sabe invertir su dinero“.
Por el contrario, el endeudamiento en las personas y las familias van en incremento, un tema que precisamente preocupa tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como al Banco de México.
Por ello, Banco de México tomó cartas en el asunto con una decisión de doble filo: incrementar el pago mínimo de las tarjetas de crédito a partir de enero de 2011.
Así es que si usted amigo lector está gastando su liquidez y además poniendo a tope su o sus tarjetas de crédito piénselo muy bien, porque en enero cuando le llegue el estado de cuenta, el requerimiento de pago mínimo será mucho mayor que el usual.
Además, de forma gradual el pago mínimo irá aumentando por lo menos hasta  2013, lo que pretende Banco de México es forzar a las personas y familias a pagar sus deudas lo más rápido posible.
Y sostengo es una medida de doble filo porque si una persona o familia únicamente paga el mínimo es porque no tiene la capacidad económica en el momento para amortizar mucho más.
Al aumentar el mínimo  algunas personas y familias serán incapaces de cubrirlo y con ello dejarán de pagar definitivamente cayendo así en la mora.
A COLACIÓN
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 consigna al pago del aguinaldo como una gratificación anual que el empleado deberá recibir por parte de la empresa donde labora antes del 20 de diciembre de cada año.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el importe que las empresas pagarán por concepto de aguinaldo será calculado tomando como base el salario por cuota diaria que devengue el trabajador al momento del pago en la prestación, considerando un salario por cuota fija; tratándose de cuota variable, habría que calcular el promedio de las percepciones  durante el periodo laborado en el año.
Si el trabajador tuviera salario mixto, el aguinaldo será pagado  computando el salario promedio por la parte variable y la cuota diaria por la parte fija.
Pero, si los trabajadores ganan a destajo, será tomando  como base para el cómputo de esta prestación el salario promedio de los pagos realizados en los últimos 30 días inmediatos anteriores al pago de la prestación.
Por Ley, todos los trabajadores al servicio de una empresa tienen derecho a percibir su aguinaldo, con independencia de que sean permanentes o eventuales; de confianza o sindicalizados; sin importar el número de días durante el año  al servicio de la empresa.
En cambio, la Ley Federal del Trabajo dice claramente que “no tienen derecho a percibir aguinaldo ni los miembros del Consejo de Administración, ni el Administrador Único”, ya que su relación con la misma es de carácter mercantil y no laboral.
Para efectos del cálculo deberán considerarse los siguientes parámetros: 1) Si un trabajador labora todo el año tendrá derecho, a por lo menos, un aguinaldo de quince días. 2) Si no labora todo el año, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiere trabajado, de acuerdo con la siguiente fórmula: número de días que correspondan / 365 x número de días laborados por aguinaldo en el año.
Para los servidores públicos y los trabajadores del Estado, antes del 10 de diciembre de cada año, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cómo quedará el reparto de aguinaldo y el monto  concedido.
Los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna.
La gratificación de fin de año será aplicable para el personal civil de confianza, del Servicio Exterior Mexicano; las Fuerzas Armadas; personas físicas que prestan sus servicios mediante contratos de honorarios; y pensionados.
Cuando un servidor público cambia de plaza o puesto de adscripción dentro de una misma dependencia sin interrupción laboral, el aguinaldo o la gratificación de fin de año, deberá ser cubierta en la plaza o puesto en que se encuentre trabajando a la fecha del primer pago. En caso de interrupción deberá cubrirse el tiempo de servicios efectivamente laborado o legalmente remunerado de acuerdo con su categoría o puesto.
P.D. Le invito a que opine del tema en mi blog http//claudialunapalencia.blogspot.com.

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